ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MAXIMOFILIA
(ASEMA)

ESTATUTOS
ÍNDICE
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
Objeto de la asociación
Capítulo III
Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de
los asociados
Capítulo IV
Derechos y obligaciones de lo socios/as
Capítulo V
De los órganos de gobierno y representación
Régimen de administración
Sección 1ª De la Asamblea General de Socios/as
Sección 2ª De la Junta Directiva
Sección 3ª Disposiciones comunes a los órganos
Capítulo VI
De los medios económicos
Capítulo VII
Modificación de los Estatutos
Capítulo VIII
Disolución y aplicación del capital social
Disposiciones generales
Disposición final
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MAXIMOFILIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.-
Denominación y naturaleza
a) La
“ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MAXIMOFILIA” (ASEMA)
está constituida desde el 2 de abril de 1985 y se regirá por estos
Estatutos al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones
vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como
las disposiciones normativas concordantes. Los presentes Estatutos
sustituyen a los de su fundación.
b) La ASEMA es
una asociación cultural privada, sin ánimo de lucro, que agrupa a
las personas u otras entidades, asociaciones, agrupaciones, etc.,
voluntariamente integradas en ella, para el cumplimiento de las
finalidades que les son comunes y propias.
Artículo 2.-
Domicilio
La ASEMA tiene
su domicilio social provisional en la calle Hospital de Mujeres, 78
(11002 Cádiz), pudiendo instalarse definitivamente, cuando y donde
la Junta Directiva acuerde, incluso en otra localidad, dando
conocimiento de dicho traslado a las entidades competentes.
Artículo 3.-
Ámbito de actuación
La
ASEMA ejercerá su acción en todo el territorio nacional, pudiendo,
no obstante, admitir también a socios/as y asociaciones extranjeras.
Artículo 4.-
Duración
La ASEMA tendrá
duración indefinida y se disolverá únicamente por las causas
previstas en la Ley y en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.-
Fines
La ASEMA tiene
como finalidad fomentar, promover, investigar, estudiar,
coleccionar, difundir y asegurar la máxima expansión de la
Maximofilia, rama esta de la Filatelia (basada en el coleccionismo
de tarjetas máximas, es decir, tarjetas postales con sellos de
correos adherido por la cara vista de la misma y matasellos postal,
concordando dichos elementos entre sí); mantener y fortalecer las
relaciones entre las sociedades filatélicas y, en especial,
maximofílicas, y defender los derechos e intereses de sus miembros.
Artículo 6.-
Actividades
Para el
cumplimiento de sus fines, además de los que le corresponden
conforme a su naturaleza jurídica, la ASEMA desarrollará las
siguientes actividades:
a) Relacionarse
con toda clase de organismos o autoridades, sin distinción de clase,
grado y jurisdicción, así como cualesquiera otras personas físicas,
jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, incluso con
instituciones u organizaciones filatélicas.
b) Organizar,
fomentar, auspiciar y desarrollar el coleccionismo de tarjetas
máximas, actividades, investigación, estudios maximofílicos,
realizar exposiciones, congresos, seminarios, certámenes, etc., en
el ámbito internacional, nacional, regional, provincial y local,
para la materialización de las actividades enumeradas.
c) Difundir el
conocimiento de sus actividades, y de la bibliografía sobre la
maximofilia y cuantas afecten a sus fines, por medios de
comunicación propios o ajenos, públicos o privados.
d) Realizar
tarjetas máximas, siempre que los sellos emitidos por Correos lo
permitan o sea aconsejable su ejecución a juicio de la Junta
Directiva.
e) Facilitar y
organizar intercambios de sellos, tarjetas postales ilustradas, así
como tarjetas máximas.
f) Prestar
asistencia a los socios/as, desde el punto de vista técnico, para la
realización de tarjetas máximas, cambios, homologaciones,
valoraciones, etc.
g) Obtener para
los socios/as condiciones favorables en la compra de artículos,
tales como tarjetas postales ilustradas, tarjetas máximas,
accesorios para las colecciones, suscripciones a revistas
especializadas e inscripciones a círculos y asociaciones culturales.
h) Publicar, si
los fondos de la Asociación lo permiten, boletines, catálogos,
libros, monografías, artículos, etc. relacionados con la maximofilia,
así como ayuda a los socios/as interesados en su publicación.
Artículo 7.-
La
ASEMA ejercerá su actividad cultural con toda independencia, sin
intervención de intereses comerciales, políticos ni religiosos.
Artículo 8.-
La ASEMA podrá establecer relaciones y/o afiliarse en organizaciones
internacionales similares.
CAPÍTULO III
REQUISITOS Y
MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS
ASOCIADOS
Artículo 9.-
Adquisición de la condición de asociado/a
Para ser miembro
de la ASEMA es necesario:
a)
Rellenar y
firmar la solicitud según el modelo establecido, en la que deberán
constar los datos personales del solicitante.
b)
Ser admitido
por la Junta Directiva.
c)
Satisfacer la
cuota anual que, al tiempo de la admisión, se encuentre establecida
o que se establezca con tal finalidad. La determinación de dicha
cuota corresponde a la Junta Directiva.
Artículo 10.-
Clases de asociados/as
Se establecen
las siguientes clases de socios y socias:
a)
DE
HONOR.
A la que pertenecerán aquellas personas (sean o no socios y socias),
que por sus actos en ayuda de la ASEMA o se distingan grandemente en
la afición maximofílica, logren esta distinción por acuerdo de la
Junta General, a propuesta de la Junta Directiva. Podrán ser
nombrados PRESIDENTES/AS DE HONOR aquellos socios o socias
que hayan desempeñado el cargo de Presidente/a y cuyo nombramiento
sea aprobado por la Asamblea General.
b)
NUMERARIOS/AS.
Que lo serán todos aquellos socios/as que tengan la mayoría de edad
civil, o asociaciones y hayan sido admitidos por la Junta Directiva.
Los socios/as tendrán voz y voto en la Asambleas Generales y serán
aptos para ocupar cargos directivos con las limitaciones que marcan
estos Estatutos.
c)
JUVENILES.
Que lo serán todos aquellos socios y socias hasta el cumplimiento de
la mayoría de edad civil, con voz pero sin voto en las Asambleas
Generales. Deberá acompañar la solicitud, de la autorización del
padre/madre o tutor/a.
Artículo 11.-
Pérdida de la condición de asociado/a
La condición de
asociado/a se perderá por alguna de las siguientes causas:
a)
Por la libre
voluntad del asociado/a.
b)
Por impago de
la cuota anual al finalizar el primer trimestre del año en curso o
por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
c)
Por
incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
d)
Por extinción
de la personalidad jurídica o fallecimiento del asociado/a.
En el supuesto
de la letra a) del presente artículo, será suficiente la
presentación ante el órgano de gobierno y representación de un
simple escrito en el que manifieste inequívocamente su voluntad de
separación de la asociación. Los efectos serán automáticos, desde la
fecha de su presentación. El socio/a que cause baja a voluntad
propia estando al corriente de pago, perderá los derechos que haya
adquirido, considerándose como de nueva entrada a su reingreso.
A los socios/as
que causen baja según el apartado b) se les avisará por carta.
Para que opere
la causa de la letra c) será requisito indispensable , acuerdo de la
Asamblea General, adoptado por mayoría simple de las personas
presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, motivándose suficientemente y previa instrucción por la
Junta Directiva del correspondiente expediente sancionador, en el
que se dará audiencia al interesado.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS/AS
Artículo 12.-
Derechos
Todo asociado/a
ostenta los siguientes derechos:
a)
A Dirigir al
Presidente/a cuantas sugerencias estime convenientes para el mejor
funcionamiento y desarrollo de la ASEMA.
b)
A participar en
cuantos actos organice la ASEMA, como seminarios, subastas,
exposiciones, charlas, etc.
c)
A disfrutar de
todas las ventajas de los servicios sociales establecidos en los
presentes Estatutos.
d)
A ser informado
de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
ASEMA, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e)
A ejercitar los
derechos sociales que determinen los artículos correspondientes,
siempre que tengan la mayoría de edad civil común, tomando parte
activa en la redacción, estudio o modificación de estos Estatutos y
de cuantos reglamentos, normas, etc. sirvan para el funcionamientos
de la ASEMA.
f)
A acceder a la
documentación de la asociación, a través del órgano de gobierno y
representación.
g)
A asistir con
voz y voto a las Asambleas Generales, y proponer y elegir, a través
de los cauces que se determinen en estos Estatutos, a los miembros
de la Junta Directiva de la ASEMA.
h)
A usar los
bienes e instalaciones de uso común de la asociación, con respeto e
igual derecho que el resto de los socios/as.
i)
A recibir
cuantas publicaciones se editen por esta asociación.
j)
A impugnar los
acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la
ley o a los Estatutos.
k)
A tener el
número que correlativamente le corresponda por riguroso orden de
antigüedad.
l)
A ser oído con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y
a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
Artículo 13.-
Obligaciones
Son deberes de
los asociados:
a)
Compartir las
finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
b)
Satisfacer las
cuotas que fije la Asamblea General. La Junta Directiva podrá
proponer la modificación de las cuotas en el transcurso del año, a
reserva de ulterior ratificación de la Asamblea General. Dicha cuota
será abonada anualmente, durante el primer trimestre del año en
curso.
c)
Cumplir, en
todas sus partes, los presentes Estatutos.
d)
Acatar y
cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de
gobierno y representación de la asociación.
e)
Producirse y
manifestarse con la más absoluta corrección y respeto, especialmente
hacia la ASEMA, la Junta Directiva y sus consocios/as.
f)
Participar y colaborar en la vida de la asociación.
CAPÍTULO V
DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
RÉGIMEN DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 14.-
Órganos de gobierno y representación
a)
El órgano
supremo de gobierno de la ASEMA es la Asamblea General de socios/as.
b)
El órgano de
gobierno y representación de la ASEMA es la Junta Directiva.
c)
Los acuerdos
adoptados, de conformidad con la Ley y los presentes Estatutos, por
cualesquiera de los dos órganos de gobierno, serán de obligado
cumplimiento para todos los miembros de la asociación.
d)
Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. En situación de
empate, el Presidente/a tiene voto de calidad.
La mayoría
simple de votos emitidos será suficiente, excepto en los casos en
que estos Estatutos indiquen otros porcentajes mayores.
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE SOCIOS/AS
Artículo 15.-
Naturaleza
a)
La Asamblea
General de Socios/as está integrada por la totalidad de los
socios/as de honor, numerarios (con voz y voto, excepto
asociaciones) y los socios/as juveniles (con voz y sin voto).
b)
Todos los demás
que se creen o puedan crearse estarán subordinados a ella.
c)
La Asamblea
General de Socios/as podrá ser de dos clases:
Ordinaria y
Extraordinaria.
d)
Adoptará sus
acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
e)
La Asamblea
General de Socios/as Ordinaria se reunirá una vez al año, durante el
primer trimestre.
f)
Las Asambleas
Generales de Socios/as se regirán, en cuanto a su organización y
funcionamiento, por lo establecido en estos Estatutos y, en su
defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
g)
La Asamblea
General Extraordinaria se reunirá cuando así lo decida el
Presidente/a o lo soliciten, al menos, seis miembros de la Junta
Directiva o el veinte por ciento (20 %) de los socios/as numerarios
(excepto asociaciones).
Artículo 16.-
Convocatoria, orden del día y composición
a)
Las
convocatorias de las Asambleas Generales de Socios/as Ordinaria y
Extraordinaria serán hechas por el Secretario/a, por correo o
cualquier otro procedimiento que se pueda constatar, dirigidas a
todos los miembros de la sociedad, con derecho a asistencia, con una
antelación mínima de quince días a la fecha prevista para su
celebración y con expresa exposición de los puntos del Orden del Día
que han de ser tratados, localidad, lugar, fecha y hora de la
celebración de la sesión, en primera y segunda convocatorias.
b)
Cuando la
Asamblea General de Socios/as Extraordinaria sea convocada por seis
miembros de la Junta Directiva o el veinte por ciento (20 %) de los
socios/as numerarios, los directivos o los socios/as numerarios
habrán de acompañar a la petición, por escrito, la exposición de
motivos que aconsejan tratar el asunto o asuntos que, con carácter
exclusivo, constituirán el Orden del Día de la convocatoria.
c) La Asamblea
Ordinaria tendrá competencia en los siguientes asuntos:
c.1)
Conocimiento y sanción de la Memoria Anual de actividades de la
sociedad que presenta la Junta Directiva.
c.2)
Conocimiento y aprobación de las cuentas de ingresos y gastos,
balance de situación económica de la sociedad y estado económico de
la misma correspondiente al ejercicio anterior, presentado por la
Junta Directiva.
c.3) Aprobación
del presupuesto de ingresos y gastos previstos para el ejercicio
actual, que presente la Junta Directiva.
c.4) Fijación
del importe de la cuota anual que deban abonar las distintas clases
de socios/as
c.5)
Determinación de cualquier otra aportación económica extraordinaria
para atender las necesidades de la sociedad, si ello fuera
necesario.
c.6) De los
asuntos o proposiciones de los socios/as presentados por escrito en
la secretaría de la sociedad, al menos 48 horas antes de la
celebración de dicha Asamblea General.
d) Serán de
competencia exclusiva de la Asamblea General de Socios/as
Extraordinaria los siguientes asuntos:
d.1) La
aprobación o modificación de los Estatutos.
d.2)
Nombramiento del Presidente o su cese.
d.3) Disolución
de la ASEMA.
d.4) Disposición
y enajenación de bienes.
d.5)
Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
d.6) Aprobación
del cambio de domicilio.
d.7) Acordar la
pérdida de la condición de socio/a, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11, letra c).
e)
Cualquier otro
asunto, no asignado en exclusiva a las Asambleas Generales Ordinaria
o Extraordinaria, podrá ser debatido y acordado en cualesquiera de
ellas que se celebre.
f)
La Asamblea
General de Socios/as podrá celebrarse en primera convocatoria si
están presentes o representados, como mínimo, la mayoría simple de
los socios/as numerarios.
Si no existiera
quórum para celebrar la Asamblea General de Socios/as en primera
convocatoria, se celebrará ésta en segunda convocatoria, media hora
más tarde, cualquiera que fuese el número de miembros presentes o
representados. Los acuerdos que en ella se tomen serán válidos a
todos los efectos.
g)
El Presidente/a
y el Secretario/a de la ASEMA serán Presidente/a y Secretario/a de
la Asamblea General de Socios/as. Ambos constituirán Mesa junto con
el Vicepresidente y el Tesorero/a.
h)
El Presidente/a
de la Asamblea General de Socios/as dirigirá y moderará los debates
y no consentirá que los presentes tomen la palabra sin haberla
solicitado previamente, y obtenido el uso de la misma. El orador/a
que fuese llamado al orden por dos veces cesará en su intervención.
i)
Constituida la
Mesa y realizado el cómputo de votos válidos, el Presidente/a dará
cuenta de ello a la Asamblea y declarará primera o segunda
convocatoria. Antes de abrir la sesión, cualquier miembro de la
Asamblea General de Socios/as con derecho a voto, podrá solicitar la
palabra sólo para plantear alguna cuestión de orden. Seguidamente,
el Presidente/a declarará abierta la sesión y se entrará en el Orden
del Día.
j)
La Asamblea
General Ordinaria de Socios/as deberá tratar, al menos, los
siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día:
1.- Lectura y
aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
2.-
Examen y
aprobación, en su caso, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y
aprobación, en su caso, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la
memoria de actividades y aprobación, en su caso, de la gestión de la
Junta Directiva.
5.- Aprobación,
si procediere, del Programa de Actividades.
6.- Ruegos y
preguntas.
k)
El primer punto
del Orden del Día de todas las sesiones de Asamblea General será la
lectura del borrador del Acta de la sesión anterior, por el
Secretario o quien le sustituya. El último punto será “Ruegos y
preguntas”.
l)
Finalizada la
lectura del borrador del Acta, si algún miembro presente en la
Asamblea quisiera hacer observaciones o reparos a la misma pedirá la
palabra al Presidente y, concedida ésta, hará las alegaciones que
considere oportunas.
m)
Terminadas las
intervenciones, si las hubiere, el Presidente/a someterá a votación
la aprobación del Acta de la sesión anterior y las posibles
rectificaciones, si las hubiere.
n)
La Asamblea
General podrá acordar, por razones de tiempo, oportunidad o
importancia de los asuntos, alterar el Orden del Día, debatiéndose,
en la forma en que se estipule, los asuntos pendientes.
o)
Si en el tiempo
previsto para la sesión o sesiones de la Junta General no pudieran
ser tratados todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, éstos
deberán quedar pendientes para una nueva reunión. El Orden del Día
de la nueva convocatoria comenzará con los puntos del de la sesión
anterior que quedaron pendientes.
p)
En cualquier
Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, no podrá ser tratado
ni debatido ningún asunto que no figure en el Orden del Día. En el
punto de “Ruegos y preguntas” podrá tratarse otro tema que no figure
en el Orden del Día si la Asamblea General así lo decidiese.
q)
De cada reunión
de la Asamblea General, se levantará el Acta correspondiente, en la
que constará: Constitución de la Mesa, relación de los miembros
presentes, así como los acuerdos adoptados, intervenciones en los
debates y los resultados de las votaciones habidas, con
especificación del número total de votos emitidos, e indicación por
separado de los votos favorables, en contra, abstenciones, en blanco
y nulos.
r)
Dichas Actas,
una vez aprobadas por la Asamblea General correspondiente, se
transcribirán en el libro de Actas, que deberá ser firmado por el
Presidente/a y el Secretario/a actuantes en la misma, estando a
disposición de los socios y socias para cuando lo soliciten.
s)
Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de votos presentes y delegados.
t)
El Presidente/a
tendrá voto de calidad para los supuestos de empate de las
votaciones.
u)
Las votaciones
serán ordinarias, nominales o secretas.
v)
Serán nominales
cuando lo solicite la quinta parte de los miembros presentes.
w)
Serán secretas
cuando lo solicite cualquier miembro asistente a la Asamblea con
derecho a voto.
x)
Cuando sea
solicitada votación secreta, ésta tendrá carácter de preferente
sobre cualquier otra.
SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 17.-
Composición y duración
a)
La Junta
Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y
administración de la ASEMA, que gestiona y representa los intereses
de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de ésta como
órgano supremo de gobierno y soberano.
b)
Sólo los
socios/as numerarios (excepto las asociaciones) podrán formar parte
de la Junta Directiva.
c)
La Junta
Directiva estará compuesta, como máximo, de doce socios/as y como
mínimo de seis.
d)
El Presidente/a
será elegido o reelegido por la Asamblea General Extraordinaria de
Socios/as cada cuatro años, entre los candidatos presentados al
efecto.
e)
La Junta
Directiva podrá componerse de:
-
Presidente/a
-
Vicepresidente/a 1º
-
Vicepresidente/a 2º
-
Secretario/a
-
Vicesecretario/a
-
Tesorero/a
-
Vocales (máximo 6)
f)
Las vacantes
que se produzcan durante la vigencia de una Junta se proveerán por
designación del Presidente/a de la ASEMA. Los nombrados desempeñarán
sus cargos por el tiempo que reste a los sustituidos.
g)
El
Presidente/a, una vez elegido, nombrará a su Junta Directiva.
h)
Los Vocales de
la Junta Directiva lo serán sin concretar para ellos cargo alguno.
El Presidente/a de la ASEMA, en la primera reunión de Junta
Directiva en la que tomen posesión, asignará las Vocalías.
i)
Cuando por
cualquier causa se produzca la vacante del Presidente/a, le
sustituirá automáticamente, y a todos los efectos, el
Vicepresidente/a 1º, hasta tanto no se reúna la Junta General,
convocada al efecto, para la elección de nuevo Presidente/a. Si el
Vicepresidente/a 1º resultara elegido, éste procederá a nombrar un
nuevo Vicepresidente/a 1º. En caso de ausencia del Vicepresidente/a
1º, el Vicepresidente/a 2º actuará de la misma manera.
j)
En el caso de
producirse la vacante de Presidente/a, Vicepresidente/a 1º y
Vicepresidente/a 2º, el Secretario/a convocará, con urgencia,
reunión extraordinaria de Junta Directiva en el plazo de diez días.
k)
Reunida esta
Junta Directiva bajo la presidencia del miembro presente de mayor
edad y oído el parecer de todos los allí reunidos, se procederá, en
votación secreta, a designar de entre los miembros de la misma,
presentes o no en la reunión, al Presidente/a de la ASEMA, con
carácter provisional, previa aceptación del interesado/a.
l)
En primera
votación se requerirá la mayoría de los dos tercios de los miembros
presentes; en segunda votación la mayoría absoluta y en tercera
votación, la mayoría simple.
m)
En caso de
empate en la tercera votación, se repetirá ésta únicamente entre los
empatados y, de subsistir el empate, quedará proclamado el de mayor
edad.
n)
En el caso de
dimisión de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, se
constituirá una Comisión Gestora formada por los cinco miembros más
antiguos de la ASEMA, encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto
en estos Estatutos.
o)
Ninguno de los
cargos de la Junta Directiva será remunerado.
Artículo 18.-
Convocatoria, constitución y sesiones
a)
La Junta
Directiva se reunirá al menos una vez al semestre, y siempre que lo
considere necesario el Presidente/a o lo soliciten seis de sus
miembros, indicando los asuntos que con carácter exclusivo,
constituirán el Orden del Día de la convocatoria.
b)
Las
convocatorias de las reuniones ordinarias de la Junta Directiva, con
expresión de los puntos del Orden del Día, deberán realizarse por el
Presidente/a, o por el Secretario/a a su instancia, con una
antelación mínima de una semana a la fecha prevista para su
celebración.
c)
Se entenderá
válidamente constituida la Junta Directiva, en primera convocatoria,
cuando estén presentes la mayoría de los miembros que la integran,
entre los cuales deberá encontrarse el Presidente/a, y media hora
después, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número y
cualidad de los miembros presentes.
d)
En el caso de
no encontrase presentes en segunda convocatoria el Presidente/a, el
Vicepresidente/a 1º y el Vicepresidente/a 2º, presidirá la sesión el
miembro de mayor edad. Los acuerdos así adoptados, se considerarán
válidos y de obligado cumplimiento para los miembros de la ASEMA.
e)
La Junta
Directiva adoptará los acuerdos por mayoría simple de votos de los
miembros asistentes a la reunión. En caso de empate, el Presidente/a
tendrá voto de calidad.
Artículo 19.-
Cese
Los miembros de
la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes razones:
a)
Por
fallecimiento
b)
Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
c)
Por resolución
judicial.
d)
Por transcurso
del período de su mandato.
e)
Por renuncia.
f)
Por decisión
del Presidente/a.
g)
Por la pérdida
de la condición de socio/a.
Artículo 20.-
Competencias
La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Cumplir y hacer
cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y los acuerdos de
sus órganos de gobierno.
b)
Dictar, cuando
lo proceda, las normas o disposiciones necesarias para la mejor
ejecución de los acuerdos tomados por las Asambleas Generales.
c)
Confeccionar el
plan de actividades.
d)
Dar a conocer a
los socio/as los acuerdos tomadas en las reuniones de la Junta
Directiva que, por afectarles y ser de obligado cumplimiento, han de
llegar a conocimiento de los mismos.
e)
Resolver sobre
la admisión de los socios/as numerarios y juveniles que soliciten su
ingreso en la ASEMA.
f)
Aprobar la
Memoria Anual de la ASEMA que elevará el Secretario/a y presentará a
la Asamblea General Ordinaria para su conocimiento y sanción, si
procede.
g)
Ejercitar las
acciones pertinentes, tendentes al cumplimiento de los fines de la
misma determinados en estos Estatutos.
h)
Gestionar, en
representación de la ASEMA, cuantas mejoras estime convenientes al
progreso técnico, cultural y social de la maximofilia.
i)
Llevar a cabo
la gestión y administración de la ASEMA, así como la de sus bienes y
recursos.
j)
Aprobar las
cuentas que presente el Tesorero/a y elevarlas a la Asamblea General
Ordinaria para su aprobación, si procede.
k)
Presentar a la
Asamblea General Ordinaria el proyecto de Presupuesto de Ingresos y
Gastos previstos para cada ejercicio, laborado por el Tesorero/a.
l)
Presentar a la
Asamblea General Ordinaria propuesta de cuota anual, o de cualquier
otra aportación extraordinaria que tengan que realizar los
socios/as.
m)
Creación de
Comisiones de Trabajo que estime conveniente para el desarrollo de
las funciones encomendadas y las actividades aprobadas.
n)
Cualesquiera
otras no atribuidas expresamente a las Asambleas Generales.
o)
La Junta
Directiva podrá delegar en algunos de sus miembros cualesquiera de
sus actividades y sólo para actuaciones concretas.
Artículo 21.-
Del Presidente/a
Corresponde al
Presidente/a de la ASEMA:
a)
Ostentar la
representación oficial de la ASEMA.
b)
Velar por el
cumplimiento de los presentes Estatutos.
c)
Representar a
la ASEMA judicial y extrajudicialmente y otorgar los poderes y
documentos que se requieran, a ambos efectos.
d)
Cumplir y hacer
cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e)
Convocar,
presidir y dirigir los debates de las Asambleas Generales y Junta
Directiva.
f)
Representar a
la ASEMA en cuantos actos, comisiones, reuniones, congresos,
simposios, exposiciones etc., sea convocado o invitado oficialmente,
pudiendo delegar en otro miembro de la Junta Directiva, en los casos
de fuerza mayor o en los que estime oportuno.
g)
Visar las actas
y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
General.
h)
Delegar en el
Vicepresidente/a 1º o Vicepresidente/a 2º aquellas funciones que
estime necesarias para la mejor ejecución de los fines de la ASEMA.
i)
Autorizar los
gastos de la ASEMA.
j)
Firmar
mancomunadamente con el Tesorero/a los documentos de pago de
Tesorería.
k)
Ejercer cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de la
Junta Directiva y de la ASEMA.
Artículo 22.-
De los Vicepresidentes/as 1º y 2º
Corresponde a
los Vicepresidentes/as 1º y 2º:
a)
Auxiliar en
todo momento al Presidente/a, a quien sustituirá en casos de
enfermedad, ausencia o vacante (en primer lugar el Vicepresidente/a
1º y, en su ausencia, el 2º).
b)
Realizar
aquellas otras funciones que el Presidente/a le delegue.
Artículo 23.-
Del Secretario/a y Vicesecretario/a
Corresponde al
Secretario/a:
a)
Redactar las
Actas de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y de
las Juntas Directivas, inscribiéndolas en su momento en los libros
de actas, que llevará al día y de cuya custodia es responsable.
b)
Redactar la
Memoria Anual de la ASEMA para que una vez estudiada y aprobada por
la Junta Directiva, presentarla a la federación regional de
sociedades filatélicas que le corresponda.
c)
Expedir
certificaciones, llevar la oficina de la Secretaría, expedir
convocatorias y comunicaciones, recibir y tramitar peticiones de
ingreso en la ASEMA, llevar el registro de entrada y salida de
correspondencia y contestar a la misma.
d)
Tener bajo su
responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la
asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
e)
Firmar con el
Presidente/a, o con su autorización, toda la documentación que emane
de la asociación.
f)
Convocar por
orden del Presidente/a y con 15 días de anticipación las sesiones de
la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
g)
Llevar al día
el registro de los socios/as, en el que consten las altas y bajas
producidas, y la fecha en que se producen.
Corresponde al
Vicesecretario auxiliar en todo momento al Secretario/a, a
quien sustituirá en casos de enfermedad, ausencia o vacante y
realizar aquellas otras funciones que el Secretario/a le delegue. En
caso de ausencia o inexistencia de éste, será sustituido por el
vocal de menor edad.
Artículo 24.-
Del Tesorero/a
Corresponde al
Tesorero/a:
a)
Llevar a cabo
la gestión económica de la ASEMA; recaudar y hacerse cargo de sus
fondos; firmar los correspondientes cargos; pagar los libramientos
aprobados; llevar a cabo la contabilidad de la sociedad; ser
depositario de los libros contables reglamentarios y llevarlos al
día.
b)
Realizar los
balances económicos de la ASEMA.
c)
Abrir cuentas
corrientes a nombre de la sociedad, con la firma mancomunada del
Presidente/a o del Secretario/a, y disponer de las mismas en la
forma prevista en estos Estatutos y en las normas o disposiciones de
las Juntas Generales y de la Junta Directiva que se establezcan, y
ser depositario de los talonarios de cheques, cartillas y cualquier
otro documento contable.
d)
Cada tres
meses, al menos, hacer balance de los fondos de la sociedad, del que
dará cuenta a la Junta Directiva.
e)
Extender y
hacerse cargo de la distribución y recaudación de los recibos de
cuotas.
f)
Presentar el
balance anual y el anteproyecto de Presupuesto de cada ejercicio a
la Junta Directiva de la asociación y, una vez aprobados por la
misma, presentarlos a la Asamblea General Ordinaria correspondiente
para su aprobación, si procede.
g)
Efectuar y
actualizar el inventario de sus bienes.
h)
Realizar
cualesquiera otras acciones inherentes a su condición de Tesorero/a,
como responsable de le gestión económica financiera.
Artículo 25.-
De los Vocales
Serán funciones
de los Vocales:
a)
Los Vocales
tendrán las misiones específicas que le asigne el Presidente/a de la
ASEMA, de conformidad con lo que disponen estos Estatutos.
b)
Auxiliar y
sustituir en casos necesarios a los restantes miembros de la Junta
Directiva.
c)
Realizar las
funciones que les sean asignadas por el Presidente/a, siguiendo
siempre las normas señaladas por la Junta Directiva, pudiendo
dirigir las diferentes secciones que la Junta Directiva estime
conveniente.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS
ÓRGANOS
Artículo 26.-
De las actas
a)
De cada sesión
que celebre tanto la Asamblea General de Socios/as como la Junta
Directiva se levantará acta por el Secretario/a, que especificará
necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en
el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los
asistentes), el Orden del Día de la reunión, las circunstancias del
lugar y el tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
b)
En el acta
figurará, a solicitud de los respectivos socios/as, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifiquen o el sentido de su voto favorable.
c)
Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el
Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se
hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las
certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
d)
Las actas serán
firmadas por el Secretario/a y visadas por el Presidente/a.
Artículo 27.-
Impugnación de acuerdos
a)
Los
asociados/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la ASEMA
que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta
días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su
rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o
acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
b)
En tanto se
resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en
la asociación, las solicitudes de constancia registral que se
formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a
anotaciones provisionales.
CAPÍTULO VI
DE LOS MEDIOS
ECONÓMICOS
Artículo 28.-
De los medios económicos
Constituyen los
fondos o medios económicos de la ASEMA los siguientes ingresos:
a)
Las
recaudaciones de cuotas de los socios/as.
b)
Las cantidades
que, en concepto de donaciones o subvenciones, reciba a su favor.
c)
Los posibles
beneficios que puedan obtenerse por subastas sociales o venta de
tarjetas máximas por el servicio de circulación entre los
asociados/as.
d)
Excepto los
ingresos establecidos, creados o acordados para un fin determinado,
todos los demás se aplicarán a cancelar los gastos generales y
administrativos propios de la ASEMA.
e)
En toda época,
y previa autorización correspondiente de la Junta Directiva, todo
socio/a podrá examinar la contabilidad y los comprobantes de pagos.
f)
Se
autoriza a la Junta Directiva a nombrar a cuatro personas de entre
los que la forman,
en que estarán
necesariamente Presidente/a y Tesorero/a, para que dos de ellos
conjunta e indistintamente, y cuando lo consideren necesario, puedan
establecer, abrir y seguir, en cualquier entidad bancaria, cuentas
corrientes, de ahorro o de crédito, firmando cheques, pólizas.
Letras de cambio y demás documentos necesarios para el
desenvolvimiento de la sociedad.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 29.-
De la
modificación de los Estatutos
a)
Toda reforma de
los Estatutos deberá ser solicitada, al menos, por un 30% de los
socios/as, los cuales deberán presentar por escrito las reformas que
pretenden, a la Junta Directiva y ésta acordará la convocatoria de
la Asamblea General.
b)
También podrá
ser convocada Asamblea General Extraordinaria, para este objeto, por
iniciativa de la Junta Directiva.
c)
Para acordar
toda reforma, adición, modificación o supresión de estos Estatutos,
así como para la disposición y gravámenes de los bienes de la
sociedad, es imprescindible que la voten más de las 2/3 partes de
los socios/as asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 30.-
Causas de la disolución
La asociación se
disolverá por las siguientes causas:
a)
Por acuerdo de
la Asamblea General Extraordinaria.
La disolución de
la ASEMA tendrá que ser acordada por las 4/5 partes de los socios/as
asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto;
considerándose asistentes aquéllos que emitieran su voto por escrito
o los que deleguen en otro socio/a presente en la Asamblea.
b)
Por las causas
que se determinen en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia
judicial firme.
Artículo 31.-
Destino del patrimonio
a)
Acordada la
disolución, la Junta Directiva asumirá las funciones de liquidador,
formulando Inventario del Activo y del Pasivo, procediendo a la
realización del primero y a la extinción del segundo. Si resultara
sobrante, será donado a una o varias entidades benéficas.
b)
En caso de
insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es
el caso, los liquidadores (que serán los miembros de órgano de
representación en el momento de la disolución) han de promover
inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez
competente.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 32.-
Cualquier tributo o impuesto que se imponga a la sociedad sobre el
recibo de los socios/as o cuotas, será a cargo de los mismos.
Artículo 33.-
Quedan nulos y sin efecto los Estatutos y Reglamentos anteriores, y
los acuerdos de Asamblea General de Socios/as que contravengan estos
Estatutos, serán resueltos por la Junta Directiva.
DISPOSICIÓN
FINAL
Los presentes
Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su
aprobación en Asamblea General de Socios Extraordinaria.
La redacción
actual de los presentes Estatutos se corresponde con la aprobada en
la Asamblea General de Socios/as Extraordinaria celebrada el día 16
de diciembre de 2003.
Cádiz a 16 de
diciembre de 2003
El Presidente
El Secretario
Juan Ant.
Casas Pajares Francisco J.
García Verdugo
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