ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MAXIMOFILIA

(ASEMA)

ESTATUTOS


ÍNDICE

 

Capítulo I           Disposiciones generales

Capítulo II          Objeto de la asociación

Capítulo III          Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de

                            los asociados

Capítulo IV         Derechos y obligaciones de lo socios/as

Capítulo V          De los órganos de gobierno y representación

                            Régimen de administración

Sección 1ª         De la Asamblea General de Socios/as

Sección 2ª         De la Junta Directiva

Sección 3ª         Disposiciones comunes a los órganos

Capítulo VI          De los medios económicos

Capítulo VII         Modificación de los Estatutos

Capítulo VIII         Disolución y aplicación del capital social       

 

Disposiciones generales

Disposición final

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MAXIMOFILIA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Denominación y naturaleza

a) La “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MAXIMOFILIA” (ASEMA) está constituida desde el 2 de abril de 1985 y se regirá por estos Estatutos al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. Los presentes Estatutos sustituyen a los de su fundación.

 

b) La ASEMA es una asociación cultural privada, sin ánimo de lucro, que agrupa a las personas u otras entidades, asociaciones, agrupaciones, etc., voluntariamente integradas en ella, para el cumplimiento de las finalidades que les son comunes y propias.

 

Artículo 2.- Domicilio

  La ASEMA tiene su domicilio social provisional en la calle Hospital de Mujeres, 78 (11002 Cádiz), pudiendo instalarse definitivamente, cuando y donde la Junta Directiva acuerde, incluso en otra localidad, dando conocimiento de dicho traslado a las entidades competentes.

 

Artículo 3.- Ámbito de actuación

La ASEMA ejercerá su acción en todo el territorio nacional, pudiendo, no obstante, admitir también a socios/as y asociaciones extranjeras.

 

Artículo 4.- Duración

La ASEMA tendrá duración indefinida y se disolverá únicamente por las causas previstas en la Ley y en los presentes Estatutos.
 

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 5.- Fines

La ASEMA tiene como finalidad fomentar, promover, investigar, estudiar, coleccionar, difundir y asegurar la máxima expansión de la Maximofilia, rama esta de la Filatelia (basada en el coleccionismo de tarjetas máximas, es decir, tarjetas postales con sellos de correos adherido por la cara vista de la misma y matasellos postal, concordando dichos elementos entre sí); mantener y fortalecer las relaciones entre las sociedades filatélicas y, en especial, maximofílicas, y defender los derechos e intereses de sus miembros.

 

Artículo 6.- Actividades

Para el cumplimiento de sus fines, además de los que le corresponden conforme a su naturaleza jurídica, la ASEMA desarrollará las siguientes actividades:

 

a) Relacionarse con toda clase de organismos o autoridades, sin distinción de clase, grado y jurisdicción, así como cualesquiera otras personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, incluso con instituciones u organizaciones filatélicas.

 

b) Organizar, fomentar, auspiciar y desarrollar el coleccionismo de tarjetas máximas, actividades, investigación, estudios maximofílicos, realizar exposiciones, congresos, seminarios, certámenes, etc., en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial y local, para la materialización de las actividades enumeradas.

 

c) Difundir el conocimiento de sus actividades, y de la bibliografía sobre la maximofilia y cuantas afecten a sus fines, por medios de comunicación propios o ajenos, públicos o privados.

 

d) Realizar tarjetas máximas, siempre que los sellos emitidos por Correos lo permitan o sea aconsejable su ejecución a juicio de la Junta Directiva.

 

e) Facilitar y organizar intercambios de sellos, tarjetas postales ilustradas, así como tarjetas máximas.

 

f) Prestar asistencia a los socios/as, desde el punto de vista técnico, para la realización de tarjetas máximas, cambios, homologaciones, valoraciones, etc.

g) Obtener para los socios/as condiciones favorables en la compra de artículos, tales como tarjetas postales ilustradas, tarjetas máximas, accesorios para las colecciones, suscripciones a revistas especializadas e inscripciones a círculos y asociaciones culturales.

 

h) Publicar, si los fondos de la Asociación lo permiten, boletines, catálogos, libros, monografías, artículos, etc. relacionados con la maximofilia, así como ayuda a los socios/as interesados en su publicación.

 

Artículo 7.- La ASEMA ejercerá su actividad cultural con toda independencia, sin intervención de intereses comerciales, políticos ni religiosos.

 

Artículo 8.- La ASEMA podrá establecer relaciones y/o afiliarse en organizaciones internacionales similares.

 

CAPÍTULO III

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 9.- Adquisición de la condición de asociado/a  

Para ser miembro de la ASEMA es necesario:

 

a)     Rellenar y firmar la solicitud según el modelo establecido, en la que deberán constar los datos personales del solicitante.

 

b)     Ser admitido por la Junta Directiva.

 

c)      Satisfacer la cuota anual que, al tiempo de la admisión, se encuentre establecida o que se establezca con tal finalidad. La determinación de dicha cuota corresponde a la Junta Directiva.

 

Artículo 10.- Clases de asociados/as

Se establecen las siguientes clases de socios y socias:

 

a)     DE HONOR. A la que pertenecerán aquellas personas (sean o no socios y socias), que por sus actos en ayuda de la ASEMA o se distingan grandemente en la afición maximofílica, logren esta distinción por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva. Podrán ser nombrados PRESIDENTES/AS DE HONOR aquellos socios o socias que hayan desempeñado el cargo de Presidente/a y cuyo nombramiento sea aprobado por la Asamblea General.

 

b)     NUMERARIOS/AS. Que lo serán todos aquellos socios/as que tengan la mayoría de edad civil, o asociaciones y hayan sido admitidos por la Junta Directiva. Los socios/as tendrán voz y voto en la Asambleas Generales y serán aptos para ocupar cargos directivos con las limitaciones que marcan estos Estatutos.

 

c)      JUVENILES. Que lo serán todos aquellos socios y socias hasta el cumplimiento de la mayoría de edad civil, con voz pero sin voto en las Asambleas Generales. Deberá acompañar la solicitud, de la autorización del padre/madre o tutor/a.

 

Artículo 11.- Pérdida de la condición de asociado/a

La condición de asociado/a se perderá por alguna de las siguientes causas:

a)     Por la libre voluntad del asociado/a.

b)     Por impago de la cuota anual al finalizar el primer trimestre del año en curso o por incumplimiento de sus obligaciones económicas.

c)      Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

d)     Por extinción de la personalidad jurídica o fallecimiento del asociado/a.

 

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación ante el órgano de gobierno y representación de un simple escrito en el que manifieste inequívocamente su voluntad de separación de la asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación. El socio/a que cause baja a voluntad propia estando al corriente de pago, perderá los derechos que haya adquirido, considerándose como de nueva entrada a su reingreso.

A los socios/as que causen baja según el apartado b) se les avisará por carta.

Para que opere la causa de la letra c) será requisito indispensable , acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría simple de las personas presentes, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, motivándose suficientemente y previa instrucción por la Junta Directiva del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

  

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS/AS

 

Artículo 12.- Derechos

Todo asociado/a ostenta los siguientes derechos:

a)     A Dirigir al Presidente/a cuantas sugerencias estime convenientes para el mejor funcionamiento y desarrollo de la ASEMA.

 

b)     A participar en cuantos actos organice la ASEMA, como seminarios, subastas, exposiciones, charlas, etc.

 

c)      A disfrutar de todas las ventajas de los servicios sociales establecidos en los presentes Estatutos.

 

d)     A ser informado de la composición de los órganos de gobierno y representación de la ASEMA, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

 

e)     A ejercitar los derechos sociales que determinen los artículos correspondientes, siempre que tengan la mayoría de edad civil común, tomando parte activa en la redacción, estudio o modificación de estos Estatutos y de cuantos reglamentos, normas, etc. sirvan para el funcionamientos de la ASEMA.

 

f)  A acceder a la documentación de la asociación, a través del órgano de gobierno y representación.

 

g)     A asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, y proponer y elegir, a través de los cauces que se determinen en estos Estatutos, a los miembros de la Junta Directiva de la ASEMA.

 

h)     A usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación, con respeto e igual derecho que el resto de los socios/as.

 

i)        A recibir cuantas publicaciones se editen por esta asociación.

 

j)       A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

 

k)      A tener el número que correlativamente le corresponda por riguroso orden de antigüedad.

 

l)        A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

 

Artículo 13.- Obligaciones

Son deberes de los asociados:

a)     Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

 

b)     Satisfacer las cuotas que fije la Asamblea General. La Junta Directiva podrá proponer la modificación de las cuotas en el transcurso del año, a reserva de ulterior ratificación de la Asamblea General. Dicha cuota será abonada anualmente, durante el primer trimestre  del año en curso.

 

c)      Cumplir, en todas sus partes, los presentes Estatutos.

 

d)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

e)     Producirse y manifestarse con la más absoluta corrección y respeto, especialmente hacia la ASEMA, la Junta Directiva y sus consocios/as.

 

f)       Participar y colaborar en la vida de la asociación.

 

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 14.- Órganos de gobierno y representación

 

a)     El órgano supremo de gobierno de la ASEMA es la Asamblea General de socios/as.

 

b)     El órgano de gobierno y representación de la ASEMA es la Junta Directiva.

 

c)      Los acuerdos adoptados, de conformidad con la Ley y los presentes Estatutos, por cualesquiera de los dos órganos de gobierno, serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la asociación.

 

d)     Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. En situación de empate, el Presidente/a tiene voto de calidad.

La mayoría simple de votos emitidos será suficiente, excepto en los casos en que estos Estatutos indiquen otros porcentajes mayores.

  

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS

 

Artículo 15.- Naturaleza

a)     La Asamblea General de Socios/as está integrada por la totalidad de los socios/as de honor, numerarios (con voz y voto, excepto asociaciones) y los socios/as juveniles (con voz y sin voto).

 

b)     Todos los demás que se creen o puedan crearse estarán subordinados a ella.

 

c)      La Asamblea  General de Socios/as podrá ser de dos clases: Ordinaria y Extraordinaria.

 

d)     Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

 

e)     La Asamblea General de Socios/as Ordinaria se reunirá una vez al año, durante el primer trimestre.

 

f)       Las Asambleas Generales de Socios/as se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en estos Estatutos y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

 

g)       La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo decida el Presidente/a o lo soliciten, al menos, seis miembros de la Junta Directiva o el veinte por ciento (20 %) de los socios/as numerarios (excepto asociaciones).

 

Artículo 16.- Convocatoria, orden del día y composición

a)     Las convocatorias de las Asambleas Generales de Socios/as Ordinaria y Extraordinaria serán hechas por el Secretario/a, por correo o cualquier otro procedimiento que se pueda constatar, dirigidas a todos los miembros de la sociedad, con derecho a asistencia, con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para su celebración y con expresa exposición de los puntos del Orden del Día que han de ser tratados, localidad, lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, en primera y segunda convocatorias.

 

b)     Cuando la Asamblea General de Socios/as Extraordinaria sea convocada por seis miembros de la Junta Directiva o el veinte por ciento (20 %) de los socios/as numerarios, los directivos o los socios/as numerarios habrán de acompañar a la petición, por escrito, la exposición de motivos que aconsejan tratar el asunto o asuntos que, con carácter exclusivo, constituirán el Orden del Día de la convocatoria.

 

c)  La Asamblea Ordinaria tendrá competencia en los siguientes asuntos:

c.1) Conocimiento y sanción de la Memoria Anual de actividades de la sociedad que presenta la Junta Directiva.

 

c.2)  Conocimiento y aprobación de las cuentas de ingresos y gastos, balance de situación económica de la sociedad y estado económico de la misma correspondiente al ejercicio anterior, presentado por la Junta Directiva.

 

c.3) Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos previstos para el ejercicio actual, que presente la Junta Directiva.

 

c.4) Fijación del importe de la cuota anual que deban abonar las distintas clases de socios/as

 

c.5) Determinación de cualquier otra aportación económica extraordinaria para atender las necesidades de la sociedad, si ello fuera necesario.

 

c.6)  De los asuntos o proposiciones de los socios/as presentados por escrito en la secretaría de la sociedad, al menos 48 horas antes de la celebración de dicha Asamblea General.

 

d) Serán de competencia exclusiva de la Asamblea General de Socios/as Extraordinaria los siguientes asuntos:

d.1)  La aprobación o modificación de los Estatutos.

 

d.2)  Nombramiento del Presidente o su cese.

 

d.3) Disolución de la ASEMA.

 

d.4) Disposición y enajenación de bienes.

 

d.5) Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

 

d.6) Aprobación del cambio de domicilio.

 

d.7) Acordar la pérdida de la condición de socio/a, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, letra c).

 

e)     Cualquier otro asunto, no asignado en exclusiva a las Asambleas Generales Ordinaria o Extraordinaria, podrá ser debatido y acordado en cualesquiera de ellas que se celebre.

 

f)       La Asamblea General de Socios/as podrá celebrarse en primera convocatoria si están presentes o representados, como mínimo, la mayoría simple de los socios/as numerarios.

Si no existiera quórum para celebrar la Asamblea General de Socios/as en primera convocatoria, se celebrará ésta en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que fuese el número de miembros presentes o representados. Los acuerdos que en ella se tomen serán válidos a todos los efectos.

 

g)     El Presidente/a y el Secretario/a de la ASEMA serán Presidente/a y Secretario/a de la Asamblea General de Socios/as. Ambos constituirán Mesa junto con el Vicepresidente y el Tesorero/a.

 

h)     El Presidente/a de la Asamblea General de Socios/as dirigirá y moderará los debates y no consentirá que los presentes tomen la palabra sin haberla solicitado previamente, y obtenido el uso de la misma. El orador/a que fuese llamado al orden por dos veces cesará en su intervención.

 

i)        Constituida la Mesa y realizado el cómputo de votos válidos, el Presidente/a dará cuenta de ello a la Asamblea y declarará primera o segunda convocatoria. Antes de abrir la sesión, cualquier miembro de la Asamblea General de Socios/as con derecho a voto, podrá solicitar la palabra sólo para plantear alguna cuestión de orden. Seguidamente, el Presidente/a declarará abierta la sesión y se entrará en el Orden del Día.

 

j)       La Asamblea General Ordinaria de Socios/as deberá tratar, al menos, los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día:

1.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.

2.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, en su caso, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.

5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

6.- Ruegos y preguntas.

 

k)      El primer punto del Orden del Día de todas las sesiones de Asamblea General será la lectura del borrador del Acta de la sesión anterior, por el Secretario o quien le sustituya. El último punto será “Ruegos y preguntas”.

 

l)        Finalizada la lectura del borrador del Acta, si algún miembro presente en la Asamblea quisiera hacer observaciones o reparos a la misma pedirá la palabra al Presidente y, concedida ésta, hará las alegaciones que considere oportunas.

 

m)   Terminadas las intervenciones, si las hubiere, el Presidente/a someterá a votación la aprobación del Acta de la sesión anterior y las posibles rectificaciones, si las hubiere.

 

n)     La Asamblea General podrá acordar, por razones de tiempo, oportunidad o importancia de los asuntos, alterar el Orden del Día, debatiéndose, en la forma en que se estipule, los asuntos pendientes.

 

o)     Si en el tiempo previsto para la sesión o sesiones de la Junta General no pudieran ser tratados todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, éstos deberán quedar pendientes para una nueva reunión. El Orden del Día de la nueva convocatoria comenzará con los puntos del de la sesión anterior que quedaron pendientes.

 

p)     En cualquier Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, no podrá ser tratado ni debatido ningún asunto que no figure en el Orden del Día. En el punto de “Ruegos y preguntas” podrá tratarse otro tema que no figure en el Orden del Día si la Asamblea General así lo decidiese.

 

q)     De cada reunión de la Asamblea General, se levantará el Acta correspondiente, en la que constará: Constitución de la Mesa, relación de los miembros presentes, así como los acuerdos adoptados, intervenciones en los debates y los resultados de las votaciones habidas, con especificación del número total de votos emitidos, e indicación por separado de los votos favorables, en contra, abstenciones, en blanco y nulos.

 

r)       Dichas Actas, una vez aprobadas por la Asamblea General correspondiente, se transcribirán en el libro de Actas, que deberá ser firmado por el Presidente/a y el Secretario/a actuantes en la misma, estando a disposición de los socios y socias para cuando lo soliciten.

 

s)      Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y delegados.

 

t)       El Presidente/a tendrá voto de calidad para los supuestos de empate de las votaciones.

 

u)     Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas.

 

v)     Serán nominales cuando lo solicite la quinta parte de los miembros presentes.

 

w)    Serán secretas cuando lo solicite cualquier miembro asistente a la Asamblea con derecho a voto.

 

x)     Cuando sea solicitada votación secreta, ésta tendrá carácter de preferente sobre cualquier otra.

 

SECCIÓN 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 17.- Composición y duración

a)     La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la ASEMA, que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de ésta como órgano supremo de gobierno y soberano.

 

b)     Sólo los socios/as numerarios (excepto las asociaciones) podrán formar parte de la Junta Directiva.

 

c)      La Junta Directiva estará compuesta, como máximo, de doce socios/as y como mínimo de seis.

 

d)     El Presidente/a será elegido o reelegido por la Asamblea General Extraordinaria de Socios/as cada cuatro años, entre los candidatos presentados al efecto.

 

e)     La Junta Directiva podrá componerse de:

-          Presidente/a

-          Vicepresidente/a 1º

-          Vicepresidente/a 2º

-          Secretario/a

-          Vicesecretario/a

-          Tesorero/a

-          Vocales (máximo 6)

 

f)       Las vacantes que se produzcan durante la vigencia de una Junta se proveerán por designación del Presidente/a de la ASEMA. Los nombrados desempeñarán sus cargos por el tiempo que reste a los sustituidos.

 

g)     El Presidente/a, una vez elegido, nombrará a su Junta Directiva.

 

h)     Los Vocales de la Junta Directiva lo serán sin concretar para ellos cargo alguno. El Presidente/a de la ASEMA, en la primera reunión de Junta Directiva en la que tomen posesión, asignará las Vocalías.

 

i)        Cuando por cualquier causa se produzca la vacante del Presidente/a, le sustituirá automáticamente, y a todos los efectos, el Vicepresidente/a 1º, hasta tanto no se reúna la Junta General, convocada al efecto, para la elección de nuevo Presidente/a. Si el Vicepresidente/a 1º resultara elegido, éste procederá a nombrar un nuevo Vicepresidente/a 1º. En caso de ausencia del Vicepresidente/a 1º, el Vicepresidente/a 2º actuará de la misma manera.

 

j)       En el caso de producirse la vacante de Presidente/a, Vicepresidente/a 1º y Vicepresidente/a 2º, el Secretario/a convocará, con urgencia, reunión extraordinaria de Junta Directiva en el plazo de diez días.

 

k)      Reunida esta Junta Directiva bajo la presidencia del miembro presente de mayor edad y oído el parecer de todos los allí reunidos, se procederá, en votación secreta, a designar de entre los miembros de la misma, presentes o no en la reunión, al Presidente/a de la ASEMA, con carácter provisional, previa aceptación del interesado/a.

 

l)        En primera votación se requerirá la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes; en segunda votación la mayoría absoluta y en tercera votación, la mayoría simple.

 

m)   En caso de empate en la tercera votación, se repetirá ésta únicamente entre los empatados y, de subsistir el empate, quedará proclamado el  de mayor edad.

 

n)     En el caso de dimisión de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, se constituirá una Comisión Gestora formada por los cinco miembros más antiguos de la ASEMA, encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en estos Estatutos.

 

o)     Ninguno de los cargos de la Junta Directiva será remunerado.

 

Artículo 18.- Convocatoria, constitución y sesiones

a)     La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al semestre, y siempre que lo considere necesario el Presidente/a o lo soliciten seis de sus miembros, indicando los asuntos que con carácter exclusivo, constituirán el Orden del Día de la convocatoria.

 

b)     Las convocatorias de las reuniones ordinarias de la Junta Directiva, con expresión de los puntos del Orden del Día, deberán realizarse por el Presidente/a, o por el Secretario/a a su instancia, con una antelación mínima de una semana a la fecha prevista para su celebración.

 

c)      Se entenderá válidamente constituida la Junta Directiva, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mayoría de los miembros que la integran, entre los cuales deberá encontrarse el Presidente/a, y media hora después, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número y cualidad de los miembros presentes.

 

d)     En el caso de no encontrase presentes en segunda convocatoria el Presidente/a, el Vicepresidente/a 1º y el Vicepresidente/a 2º, presidirá la sesión el miembro de mayor edad. Los acuerdos así adoptados, se considerarán válidos y de obligado cumplimiento para los miembros de la ASEMA.

 

e)     La Junta Directiva adoptará los acuerdos por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la reunión. En caso de empate, el Presidente/a tendrá voto de calidad.

 

Artículo 19.- Cese

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes razones:

a)     Por fallecimiento

b)     Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c)      Por resolución judicial.

d)     Por transcurso del período de su mandato.

e)     Por renuncia.

f)       Por decisión del Presidente/a.

g)     Por la pérdida de la condición de socio/a.

 

Artículo 20.- Competencias 

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)     Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y los acuerdos de sus órganos de gobierno.

 

b)     Dictar, cuando lo proceda, las normas o disposiciones necesarias para la mejor ejecución de los acuerdos tomados por las Asambleas Generales.

 

c)      Confeccionar el plan de actividades.

 

d)     Dar a conocer a los socio/as los acuerdos tomadas en las reuniones de la Junta Directiva que, por afectarles y ser de obligado cumplimiento, han de llegar a conocimiento de los mismos.

 

e)     Resolver sobre la admisión de los socios/as numerarios y juveniles que soliciten su ingreso en la ASEMA.

 

f)       Aprobar la Memoria Anual de la ASEMA que elevará el Secretario/a y presentará a la Asamblea General Ordinaria para su conocimiento y sanción, si procede.

 

g)     Ejercitar las acciones pertinentes, tendentes al cumplimiento de los fines de la misma determinados en estos Estatutos.

 

h)     Gestionar, en representación de la ASEMA, cuantas mejoras estime convenientes al progreso técnico, cultural y social de la maximofilia.

 

i)        Llevar a cabo la gestión y administración de la ASEMA, así como la de sus bienes y recursos.

 

j)       Aprobar las cuentas que presente el Tesorero/a y elevarlas a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación, si procede.

 

k)      Presentar a la Asamblea General Ordinaria el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos previstos para cada ejercicio, laborado por el Tesorero/a.

 

l)        Presentar a la Asamblea General Ordinaria propuesta de cuota anual, o de cualquier otra aportación extraordinaria que tengan que realizar los socios/as.

 

m)   Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas.

 

n)     Cualesquiera otras no atribuidas expresamente a las Asambleas Generales.

 

o)     La Junta Directiva podrá delegar en algunos de sus miembros cualesquiera de sus actividades y sólo para actuaciones concretas.

 

Artículo 21.- Del Presidente/a

Corresponde al Presidente/a de la ASEMA:

 

a)     Ostentar la representación oficial de la ASEMA.

 

b)     Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.

 

c)      Representar a la ASEMA judicial y extrajudicialmente y otorgar los poderes y documentos que se requieran, a ambos efectos.

 

d)     Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

e)     Convocar, presidir y dirigir los debates de las Asambleas Generales y Junta Directiva.

 

f)       Representar a la ASEMA en cuantos actos, comisiones, reuniones, congresos, simposios, exposiciones etc., sea convocado o invitado oficialmente, pudiendo delegar en otro miembro de la Junta Directiva, en los casos de fuerza mayor o en los que estime oportuno.

 

g)     Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

 

h)     Delegar en el Vicepresidente/a 1º o Vicepresidente/a 2º aquellas funciones que estime necesarias para la mejor ejecución de los fines de la ASEMA.

 

i)        Autorizar los gastos de la ASEMA.

 

j)       Firmar mancomunadamente con el Tesorero/a los documentos de pago de Tesorería.

 

k)      Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de la Junta Directiva y de la ASEMA.

 

Artículo 22.- De los Vicepresidentes/as 1º y 2º

Corresponde a los Vicepresidentes/as 1º y 2º:

a)     Auxiliar en todo momento al Presidente/a, a quien sustituirá en casos de enfermedad, ausencia o vacante (en primer lugar el Vicepresidente/a 1º y, en su ausencia, el 2º).

 

b)     Realizar aquellas otras funciones que el Presidente/a le delegue.

 

Artículo 23.- Del Secretario/a y Vicesecretario/a

Corresponde al Secretario/a:

a)     Redactar las Actas de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias y de las Juntas Directivas, inscribiéndolas en su momento en los libros de actas, que llevará al día y de cuya custodia es responsable.

 

b)     Redactar la Memoria Anual de la ASEMA para que una vez estudiada y aprobada por la Junta Directiva, presentarla a la federación regional de sociedades filatélicas que le corresponda.

 

c)      Expedir certificaciones, llevar la oficina de la Secretaría, expedir convocatorias y comunicaciones, recibir y tramitar peticiones de ingreso en la ASEMA, llevar el registro de entrada y salida de correspondencia y contestar a la misma.

 

d)     Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la asociación, a excepción de los libros de contabilidad.

 

e)     Firmar con el Presidente/a, o con su autorización, toda la documentación que emane de la asociación.

 

f)       Convocar por orden del Presidente/a y con 15 días de anticipación las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

 

g)     Llevar al día el registro de los socios/as, en el que consten las altas y bajas producidas, y la fecha en que se producen.

 

Corresponde al Vicesecretario auxiliar en todo momento al Secretario/a, a quien sustituirá en casos de enfermedad, ausencia o vacante y realizar aquellas otras funciones que el Secretario/a le delegue. En caso de ausencia o inexistencia de éste, será sustituido por el vocal de menor edad.

 

Artículo 24.- Del Tesorero/a

Corresponde al Tesorero/a:

a)     Llevar a cabo la gestión económica de la ASEMA; recaudar y hacerse cargo de sus fondos; firmar los correspondientes cargos; pagar los libramientos aprobados; llevar a cabo la contabilidad de la sociedad; ser depositario de los libros contables reglamentarios y llevarlos al día.

 

b)     Realizar los balances económicos de la ASEMA.

 

c)      Abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad, con la firma mancomunada del Presidente/a o del Secretario/a, y disponer de las mismas en la forma prevista en estos Estatutos y en las normas o disposiciones de las Juntas Generales y de la Junta Directiva que se establezcan, y ser depositario de los talonarios de cheques, cartillas y cualquier otro documento contable.

 

d)     Cada tres meses, al menos, hacer balance de los fondos de la sociedad, del que dará cuenta a la Junta Directiva.

 

e)     Extender y hacerse cargo de la distribución y recaudación de los recibos de cuotas.

 

f)       Presentar el balance anual y el anteproyecto de Presupuesto de cada ejercicio a la Junta Directiva de la asociación y, una vez aprobados por la misma, presentarlos a la Asamblea General Ordinaria correspondiente para su aprobación, si procede.

 

g)     Efectuar y actualizar el inventario de sus bienes.

 

h)     Realizar cualesquiera otras acciones inherentes a su condición de Tesorero/a, como responsable de le gestión económica financiera.

 

Artículo 25.- De los Vocales

Serán funciones de los Vocales:

a)     Los Vocales tendrán las misiones específicas que le asigne el Presidente/a de la ASEMA, de conformidad con lo que disponen estos Estatutos.

 

b)     Auxiliar y sustituir en casos necesarios a los restantes miembros de la Junta Directiva.

 

c)      Realizar las funciones que les sean asignadas por el Presidente/a, siguiendo siempre las normas señaladas por la Junta Directiva, pudiendo dirigir las diferentes secciones que la Junta Directiva estime conveniente.

  

SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

 

Artículo 26.- De las actas  

a)     De cada sesión que celebre tanto la Asamblea General de Socios/as como la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el Orden del Día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

 

b)     En el acta figurará, a solicitud de los respectivos socios/as, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

 

c)      Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

 

d)     Las actas serán firmadas por el Secretario/a y visadas por el Presidente/a.

 

Artículo 27.- Impugnación de acuerdos

a)     Los asociados/as podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la ASEMA que estimen contrarios a los Estatutos  dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

b)     En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS

 

Artículo 28.- De los medios económicos

Constituyen los fondos o medios económicos de la ASEMA los siguientes ingresos:

a)     Las recaudaciones de cuotas de los socios/as.

 

b)     Las cantidades que, en concepto de donaciones o subvenciones, reciba a su favor.

 

c)      Los posibles beneficios que puedan obtenerse por subastas sociales o venta de tarjetas máximas por el servicio de circulación entre los asociados/as.

 

d)     Excepto los ingresos establecidos, creados o acordados para un fin determinado, todos los demás se aplicarán a cancelar los gastos generales y administrativos propios de la ASEMA.

 

e)     En toda época, y previa autorización correspondiente de la Junta Directiva, todo socio/a podrá examinar la contabilidad y los comprobantes de pagos.

 

f)        Se autoriza a la Junta Directiva a nombrar a cuatro personas de entre los que la forman, en que estarán necesariamente Presidente/a y Tesorero/a, para que dos de ellos conjunta e indistintamente, y cuando lo consideren necesario, puedan establecer, abrir y seguir, en cualquier entidad bancaria, cuentas corrientes, de ahorro o de crédito, firmando cheques, pólizas. Letras de cambio y demás documentos necesarios para el desenvolvimiento de la sociedad.

CAPÍTULO VII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

Artículo 29.- De la modificación de los Estatutos

a)     Toda reforma de los Estatutos deberá ser solicitada, al menos, por un 30% de los socios/as, los cuales deberán presentar por escrito las reformas que pretenden, a la Junta Directiva y ésta acordará la convocatoria de la Asamblea General.

 

b)     También podrá ser convocada Asamblea General Extraordinaria, para este objeto, por iniciativa de la Junta Directiva.

 

c)      Para acordar toda reforma, adición, modificación o supresión de estos Estatutos, así como para la disposición y gravámenes de los bienes de la sociedad, es imprescindible que la voten más de las 2/3 partes de los socios/as asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.

  

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

 

Artículo 30.- Causas de la disolución

La asociación se disolverá por las siguientes causas:

a)     Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

La disolución de la ASEMA tendrá que ser acordada por las 4/5 partes de los socios/as asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto; considerándose asistentes aquéllos que emitieran su voto por escrito o los que deleguen en otro socio/a presente en la Asamblea.

 

b)     Por las causas que se determinen en el artículo 39 del Código Civil.

 

c)      Por sentencia judicial firme.

 

Artículo 31.- Destino del patrimonio

a)     Acordada la disolución, la Junta Directiva asumirá las funciones de liquidador, formulando Inventario del Activo y del Pasivo, procediendo a la realización del primero y a la extinción del segundo. Si resultara sobrante, será donado a una o varias entidades benéficas.

 

b)     En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores (que serán los miembros de órgano de representación en el momento de la disolución) han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 32.- Cualquier tributo o impuesto que se imponga a la sociedad sobre el recibo de los socios/as o cuotas, será a cargo de los mismos.

 

Artículo 33.- Quedan nulos y sin efecto los Estatutos y Reglamentos anteriores, y los acuerdos de Asamblea General de Socios/as que contravengan estos Estatutos, serán resueltos por la Junta Directiva.

DISPOSICIÓN FINAL

 

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su aprobación en Asamblea General de Socios Extraordinaria.

 

  La redacción actual de los presentes Estatutos se corresponde con la aprobada en la Asamblea General de Socios/as Extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2003.

 

Cádiz a 16 de diciembre de 2003

  El Presidente                                                           El Secretario

 

      Juan Ant. Casas Pajares                                       Francisco J. García Verdugo